Estatutos de GNOME Hispano

GNOME HISPANO

Estatutos

Capítulo I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

  • Artículo 1. Con la denominación GNOME Hispano, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
  • Artículo 2. El proyecto GNOME surgió como un esfuerzo por crear un entorno de escritorio y un conjunto de programas informáticos (Software) completamente libre para sistemas informáticos libres. Desde el principio, el objetivo principal de GNOME ha sido proporcionar un conjunto de aplicaciones amigables y un escritorio fácil de utilizar.
  • Artículo 3. Según la Free Software Foundation (FSF) “Software Libre” se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. De modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software:
    • La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).
    • La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para esto.
    • La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2).
    • La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.

    Estos derechos y libertades son el núcleo del proyecto GNOME.

  • Artículo 4. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
  • Artículo 5. La existencia de esta asociación tiene como fines:
    • Fomentar el uso y desarrollo de GNOME bajo el paradigma del Software Libre, bajo la licencia GPL (GNU Public Licence) u otras licencias libres.
    • Desarrollar y programar sobre GNOME como entorno de escritorio y entorno de desarrollo basado en software libre.
    • Lograr una plataforma de desarrollo de software para construir aplicaciones basadas en GNOME.
    • Divulgar la filosofía y las posibilidades del Software Libre en general, y la del proyecto GNOME en particular, con especial eenfoque a universidades, centros educativos, administraciónes públicas, empresas, asociaciones y usuarios.
    • Tratar de eliminar cualquier tipo de barrera que pudiera impedir la posibilidad de acceso a las tecnologías comprendidas en el proyecto GNOME y su disfrute y aprovechamiento para cualquier ciudadano. Haciendo especial hincapié en los aspectos de facilidad de uso del entorno de escritorio GNOME como su accesibilidad para discapacitados que pudieran verse impedidos de hacer uso de dicho entorno.
    • Formar en el uso de tecnologías GNOME a usuarios y desarrolladores de cualquier estrato social.
    • Apoyar a los desarrolladores de aplicaciones y librerías basadas en GNOME.
    • Tratar de animar a nuevos desarrolladores y colaboradores a participar en el proyecto GNOME.
    • Apoyar y soportar el desarrollo de aplicaciones y librerías basadas en GNOME.
    • Concienciar a entidades publicas, empresas, asociaciones y población en general, de las posibilidades de uso y apoyo al Software Libre en general, y del entorno GNOME en particular.
    • Realizar y promover la traducción de GNOME a las distintas lenguas oficiales en el estado español y en las distintas autonomías que lo integran.
    • Realizar, promover y apoyar la realización de actividades lícitas de todo tipo encaminadas a cubrir las necesidades de los asociados, así como dirigirlas a acercar recursos para cumplir los fines fundacionales.
    • Cualquier otro fin lícito que, en relación con los objetivos fundamentales de GNOME Hispano sirva para los intereses de los asociados y así lo determine la Asamblea General.
  • Artículo 6. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
    • Creación y mantenimiento de proyectos software basados en GNOME.
    • Colaborar en proyectos de software libre relacionados con GNOME.
    • Organización de cursos, jornadas, seminarios, y/o congresos para la difusión de GNOME con el fin de compartir experiencas entre usuarios y desarrolladores, y catalizar el avance de GNOME como proyecto en el ámbito nacional español.
    • Presentación de comunicados, cartas abiertas, informes a organismos, ya sean públicos o privados, para informarles de las posibilidades del proyecto GNOME y de los actos de la asociación.
    • Publicación de manuales de referencia, libros, artículos sobre GNOME.
    • Publicación de manuales de referencia, libros, informes o artículos sobre GNOME y las tecnologías que le competen.
    • Actividades de formación para actuales y futuros usuarios y desarrolladores de GNOME.
    • Colaboración e intercambios con proyectos de otros grupos similares a nivel nacional e internacional.
    • Organización de viajes a conferencias, congresos y acontecimientos relacionados con GNOME.
    • Reunión de los socios de la asociación.
    • Participación en aquellos actos y actividades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la asociación.
    • Traducción de GNOME a las distintas lenguas oficiales en el Estado Español.
    • Elaboración y posterior presentación de proyectos a organismos sensibles a los objetivos y fundamentos del proyecto GNOME para obtener financiación o cualquier otro tipo de apoyo, orientado a el desarrollo de software, redacción de documentación o traducción del proyecto GNOME.
  • Artículo 7. La Asociación establece su domicilio social en Facultad de Informática, Universidade da Coruña, Campus de Elviña s/n, 15071 A Coruña , y su ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio del Estado Español.

Capítulo II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

  • Artículo 8. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y de dos a cinco vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años.
  • Artículo 9. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
  • Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
  • Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
  • Artículo 12. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
    • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
    • b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    • c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas
    • d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
    • e) Decidir la expulsión de los socios.
    • f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
    • g) Creación y disolución de comisiones.
    • h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  • Artículo 13. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  • Artículo 14. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
  • Artículo 15. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  • Artículo 16. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
  • Artículo 17. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
  • Artículo 18. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Capítulo III. ASAMBLEA GENERAL.

  • Artículo 19. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
  • Artículo 20. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
  • Artículo 21. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
  • Artículo 22. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
    • a) Disolución de la asociación..
    • b) Modificación de Estatutos.
    • c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
    • d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
  • Artículo 23.Son facultades de la Asamblea General:
    • a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
    • b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
    • c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
    • d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    • e) Disolución de la asociación.
    • f) Modificación de los Estatutos.
    • g) Disposición o enajenación de los bienes
    • h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
    • i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
  • Artículo 24. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
    • a) Modificación de los Estatutos.
    • b) Disolución de la Asociación.

Capítulo IV. SOCIOS.

  • Artículo 25. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
  • Artículo 26. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
    • a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
    • b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
    • c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
  • Artículo 27. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
    • Voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva y previo abono de todas las cuotas que tenga pendiente.
    • Fallecimiento.
    • Impago de las cuotas durante más de tres periodos consecutivos.
    • Falta de asistencia consecutiva a la Asamblea General Ordinaria por un número de tres ocasiones.
    • Realización de acciones que perjudiquen gravemente a los intereses de la Asociación.
    • Expediente disciplinario.
  • Artículo 28. La separación temporal de un asociado se puede producir:
    • 1. A petición personal del asociado por escrito.
    • 2. Por acuerdo de la Junta Directiva, bien por motivos de tener abierto un expediente sancionador, bien por el impago de cuotas, bien por comportamientos que afecten a la buena marcha de alguno de los fines da la Asociación.
  • Artículo 29. La expulsión de personas asociadas será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado/a. En todo caso, el acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General y contra del acuerdo se podrá recurrir por medio de la jurisdicción ordinaria.
  • Artículo 30. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
    • a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
    • b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
    • c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
    • d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
    • e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
    • f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Artículo 31.Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
    • a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
    • b) Abonar las cuotas que se fijen.
    • c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
    • d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
  • Artículo 32.Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 30, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
  • Artículo 33. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
    • a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
    • b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
    • c) Cualquier otro recurso lícito.
  • Artículo 34. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
  • Artículo 35. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo V. DISOLUCIÓN .

  • Artículo 36. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
  • Artículo 37. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓNES ADICIONALES

  • Primera.
    En toda mención en los presentes Estatutos a la comunicación por escrito se entienden válidos tanto la comunicación tradicional, como el uso del correo electrónico, u otros medios que determine la asamblea en el futuro.
  • Segunda Con carácter subsidiario de los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.
  • Tercera En toda mención de los presentes Estatutos a reuniones se entienden válidas, salvo para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, la celebración de reuniones por medios telemáticos siempre que se pueda atestiguar la identidad de las personas asistentes.

En Pamplona a 19 de Septiembre de 2004.

  • D. Alvaro del Castillo San Félix
  • D. José Ángel Díaz Díaz
  • D. Rodrigo Moya Piernavieja
  • D. José María Casanova Crespo
  • D. Alberto Carlos Ruíz Ruíz
  • D. Alvaro López Ortega
  • D. Juan Jesús Ojeda Croissier

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